La resolución favorable de una contienda judicial mediante sentencia estimatoria no solo restablece el derecho conculcado, sino que lleva aparejado el resarcimiento económico de los gastos devengados durante la tramitación del litigio. En el ordenamiento procesal civil español, la condena en costas busca restituir a la parte vencedora el quebranto patrimonial sufrido por la necesidad de acudir a los tribunales para defender sus legítimos intereses.
Sin embargo, la pronunciación del fallo no implica un abono directo o automático. Para materializar ese resarcimiento, es imprescindible instar un trámite de cuantificación y aprobación judicial. Desde la práctica diaria de Barcina Procurador, explicamos de forma técnica qué gastos se integran en este crédito, qué papel juega la tasación de costas de un procurador y cuál es el procedimiento exacto sobre cómo se cobran las costas procesales ante la negativa del perdedor.
¿Quién paga las costas de un juicio?
En el proceso civil, la atribución de los gastos generados por la contienda se rige con carácter general por el principio objetivo del vencimiento, recogido taxativamente en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
| Estimación / Desestimación Total | Estimación Parcial |
|---|---|
| Condena en costas a la parte vencida | Cada parte abona sus costas comunes |
| Imposición objetiva (Salvo dudas de hecho/derecho) | Costas comunes se dividen por mitad |
Para responder con rigor a quién paga las costas de un juicio, la regla primaria determina que las costas se impondrán a la parte litigante que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
Por tanto, el demandado que pierde íntegramente el pleito (o el demandante cuya pretensión es totalmente desestimada) vendrá obligado a sufragar no solo sus propios gastos de representación y defensa, sino también los sufragados por la parte contraria.
Excepciones al criterio general del vencimiento civil (Art. 394 LEC)
El ordenamiento jurídico contempla matices a esta regla objetiva:
- Dudas de Hecho o de Derecho: El tribunal puede eximir de la condena en costas a la parte perdedora si el caso presentaba una complejidad interpretativa seria, respaldada por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o del Tribunal Supremo.
- Estimación Parcial: Si la demanda es estimada de forma parcial (es decir, el tribunal concede solo una parte de lo pedido), cada litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes se pagarán por mitad, salvo que hubiere méritos para imponerlas a una de las partes por haber litigado con temeridad.
- Allanamiento Inmediato: Si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no habrá condena en costas, a menos que el juez aprecie la existencia de mala fe (por haberse emitido un requerimiento extrajudicial de pago o burofax previo que fue ignorado).
Conceptos procesales integrables en la condena en costas
El artículo 241.1 de la LEC define las costas como la parte de los gastos del proceso que refiere al desembolso de conceptos expresamente tasados por la ley. No todo gasto privado en el que incurra el litigante es repercutible.
| Conceptos Incluidos | Conceptos Excluidos |
|---|---|
| Derechos arancelarios del procurador | Asesoramientos previos al proceso |
| Honorarios de letrado e informes periciales | Informes de detectives no indispensables |
| Edictos, depósitos y copias autenticadas | Gastos de desplazamiento o lucro cesante |
La tasación de costas de un procurador y la aportación de minutas letradas
Los conceptos repercutibles abarcan la minuciosa tasación de costas de un procurador (calculada conforme al Real Decreto de aranceles profesionales de la procura), los honorarios del abogado director de la causa, las minutas de los peritos judiciales o privados que hayan debido ratificar dictámenes en el juicio, y las indemnizaciones a testigos, así como la publicación de edictos obligatorios.
El procedimiento se inicia a instancia de la parte vencedora mediante la presentación de las minutas detalladas del abogado y la cuenta de suplidos y derechos arancelarios. La tasación de costas de un procurador resulta ser el eje sobre el cual la oficina judicial verifica que cada partida corresponda de forma estricta a actuaciones procesales necesarias y efectivamente realizadas durante el transcurso del expediente.
Límite cuantitativo del tercio de la cuantía y sus salvedades
Salvo en los supuestos en que el juez declare expresamente la existencia de temeridad en el litigante vencido, el artículo 394.3 de la LEC impone un techo cuantitativo: la parte condenada no estará obligada a pagar, por los honorarios de los abogados y de los demás profesionales que no estén sujetos a arancel (como los peritos), una cantidad total que supere la tercera parte de la cuantía del litigio. Los derechos del procurador, al hallarse tasados imperativamente por arancel público, quedan fuera de esta limitación del tercio.

El procedimiento de tasación e impugnación ante el juzgado
Una vez presentada la solicitud de liquidación por la representación procesal de la parte vencedora, es el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) el encargado de practicarse la tasación de costas formal.
Impugnación de la tasación: Honorarios excesivos o partidas indebidas
Una vez practicada la tasación por el LAJ, se dará traslado de la misma a las partes por un plazo común de 10 días hábiles. La parte condenada a averiguar quién paga las costas de un juicio y disconforme con el resultado puede impugnarla bajo dos motivos legales diferenciados:
- Impugnación por partidas indebidas: Se alega que se han incluido actuaciones no realizadas, no autorizadas por la ley o indebidas dentro del procedimiento (por ejemplo, escritos innecesarios o recursos desestimados con su propia imposición aislada).
- Impugnación por honorarios excesivos: Se argumenta que los honorarios minitados por el letrado exceden los criterios orientativos del Ilustre Colegio de Abogados de la demarcación. En este supuesto, el juzgado solicitará un informe preceptivo al Colegio de Abogados antes de resolver.
Si la impugnación es rechazada por el LAJ mediante decreto, se impondrán las costas del propio incidente a la parte que formuló la reclamación infundada.
Fase ejecutiva: ¿Cómo se cobran las costas procesales tras la aprobación del decreto?
Aprobada la tasación de costas mediante decreto firme emitido por el LAJ, dicho documento adquiere la condición plena de título ejecutivo judicial al amparo del artículo 517 de la LEC.
Requerimiento de pago voluntario de 20 días y apremio sobre bienes del perdedor
Saber cómo se cobran las costas procesales exige aplicar la dinámica del procedimiento de ejecución dineraria. Una vez que el decreto alcanza firmeza, la parte vencida dispone de un plazo de cumplimiento voluntario de 20 días hábiles para transferir el importe exacto a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales.
Si transcurre dicho plazo sin que se verifique el abono, el procurador de la parte vencedora interpondrá demanda ejecutiva de tasación de costas. A partir de ese instante, para materializar cómo se cobran las costas procesales, el tribunal despachará ejecución forzosa, decretando el embargo telemático de saldos bancarios, devoluciones de la Agencia Tributaria, nóminas o bienes inmuebles del deudor, incrementando la suma resultante con un 30% adicional calculado de forma provisional para hacer frente a los intereses de mora procesal y a las costas de la propia ejecución.
La fiscalización del crédito judicial: Liquidación de suplidos y la vía de la jura de cuenta
Más allá del recobro frente a la parte contraria, el procurador asume la responsabilidad técnica de la gestión contable y la recuperación de los fondos adelantados a lo largo del proceso.
Durante la tramitación de la causa, el procurador atiende con su propio patrimonio o mediante provisiones de fondos el pago de suplidos esenciales (pago de edictos en boletines oficiales, depósitos para recurrir o minutas de peritos). Cuando la liquidación de costas deviene firme, el procurador fiscaliza la correcta atribución de estas sumas en la cuenta final de consignaciones.
En los supuestos en que el propio cliente incumpla el abono de los derechos arancelarios o de los suplidos suplidos por la representación, la ley procesal contempla un mecanismo de cobro sumario y privilegiado: la jura de cuenta del procurador (artículo 29 de la LEC).
Este procedimiento permite requerir formalmente al poderdante para que satisfaga la deuda en un plazo de 10 días bajo apercibimiento directo de embargo, garantizando la seguridad en el tráfico jurídico de la función representativa.

Bibliografía y fuentes legales oficiales
Para consultar la regulación procesal sobre la condena en costas, el procedimiento de tasación y el régimen arancelario de la procura, consulte las siguientes fuentes gubernamentales oficiales:
- Jefatura del Estado: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Artículos 241 a 246, reguladores del procedimiento de tasación e impugnación de costas, y Artículos 394 a 398 sobre su imposición). Texto consolidado disponible en el Boletín Oficial del Estado: BOE-A-2000-323.
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. Disponible para consulta en el BOE: BOE-A-2003-20973.
- Consejo General de Poder Judicial: Criterios procesales y doctrina sobre la aplicación del límite del tercio y exención en materia de costas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través del CENDOJ – Buscador de Jurisprudencia Judicial.

